SEPTIEMBRE... MES DEL TESTAMENTO
RECUERDA QUE OTORGAR TU TESTAMENTO NO SIGNIFICA QUE VAS A MORIR, SIGNIFICA SER RESPONSABLE Y MANTENER LA ARMONÍA ENTRE TUS SERES QUERIDOS CUANDO YA NO ESTÉS.
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Te dejamos algunos conceptos que debes conocer:
1.- HEREDERO: Es el beneficiario a título universal de los bienes del testador, sin necesidad de especificar los bienes que se le dejan. Pueden ser personas físicas, sociedades, asociaciones, instituciones o el Estado. Se puede designar a uno o varios herederos, señalando la proporción que a cada uno corresponderá de la herencia. Se puede dejar a una persona el usufructo (que es el usar y disfrutar de los bienes y de lo que éstos produzcan) y a otra la propiedad del mismo bien, es decir, que para vender el bien será necesario el consentimiento de ambos. Para el caso de que alguno de los herederos no llegue a serlo (si se muere antes que el testador o si resulta incapaz de heredar o si no acepta la herencia) se puede nombrar a la o las personas que ocuparán su lugar en la sucesión, o bien, establecer entre los herederos designados el derecho de acrecer, es decir, que a falta de alguno de ellos, la parte que a él debió haberle correspondido se repartirá entre los demás herederos.
2.- LEGATARIO: Es el o los beneficiario(s) a título particular de alguno o algunos bienes determinados del testador, por lo tanto es indispensable especificar el bien que se le(s) deja; cabe hacer mencionar que el legatario tiene preferencia sobre el heredero, es decir, que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los herederos. Para el caso de que alguno de los legatarios no llegue a serlo (si se muere antes que el testador o si resulta incapaz de heredar o si no acepta la herencia) se puede nombrar a la persona que en sustitución de éste recibirá el legado, o bien, establecer entre los legatarios designados el derecho de acrecer. SE PUEDEN NOMBRAR O NO.
3.- ALBACEA: Es la persona que se encargará de inventariar, defender y administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a una sola persona para que actúe como albacea o a varias personas para que ejerzan el cargo de manera conjunta, y el nombramiento puede recaer en alguno o algunos de los herederos. Es conveniente que el testador nombre albacea sustituto, para el caso de que el normado en primer lugar no llegue a desempeñar el cargo. Es importante destacar que la función del albacea es temporal; que está obligado a garantizar que desempeñará su cargo con apego a la ley, y que no adquiere derechos sobre los bienes que conforman la herencia, pero tiene derecho a ser retribuido por el ejercicio del cargo.
4.- TUTOR: Es el sujeto nombrado por el testador que tiene hijos menores de edad o declarados en estado de interdicción, para que, a falta del propio testador y del otro progenitor de sus hijos, se encargue de cuidarlos, representarlos y administrar sus bienes, mientras llegan a la mayoría de edad o salen de la incapacidad. Puede ser tutor un familiar o una persona extraña al menor o incapaz. Una misma persona puede ser nombrada como tutor y albacea. Es conveniente que el testador nombre tutor sustituto, para el caso de que el normado en primer lugar no llegue a desempeñar el cargo.
5.- CURADOR: Es el sujeto encargado de vigilar que el tutor desempeñe correctamente sus funciones. Puede ser curador un familiar o una persona extraña al menor o incapaz, pero NO PUEDE RECAER EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR EN EL TUTOR NI EN ALGÚN PARIENTE DE ÉSTE. Es conveniente que el testador nombre curador sustituto, para el caso de que el normado en primer lugar no llegue a desempeñar el cargo.