LA APOSTILLA
¿Sabías que para que un documento otorgado en México surta efectos en el extranjero se debe apostillar?
El 5 de octubre de 1961, se estableció la “Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” por medio de la cual se eliminó la exigencia de la legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros y con ello facilitar su circulación a nivel internacional entre los estados contratantes.
México aprobó dicha convención el 19 de diciembre de 1993 y a partir de 1995 se encuentra vigente, por lo que forma parte de los Estados contratantes.
De acuerdo con el Convenio y los lineamientos vigentes en nuestra normativa, los documentos que se pueden apostillar en México son:
1. Documentos del estado civil de las personas, es decir, las actas de matrimonio.
2. Copias certificadas de documentos públicos o certificaciones, cuando sean emitidas por la misma entidad o persona que emitió el original. En caso de que no pudiera hacerse por quien emitió el original, de igual manera se puede apostillar una copia cotejada por Notario Público de la Ciudad de México.
3. Documentos públicos emitidos por autoridades locales o federales comprobando su autenticidad a través de testimonios notariales, siempre y cuando ya no exista la dependencia que lo emitió originalmente.
4. Copias cotejadas por Notario Público de la Ciudad de México de documentos privados.
Documentos relacionados con expedientes penales o de extradición, expedidos por autoridades de la Ciudad de México.
5. Documentos educativos expedidos por autoridades de la Ciudad de México, como el título profesional.
6. Documentos públicos que se encuentren vencidos, siempre que se cuente con el registro de la firma y/o sellos de su momento.
7. Certificaciones de reconocimientos de firma puestas en documentos privados, también conocidas como ratificaciones de firma.
8. Documentos de identidad expedidos por la autoridad local correspondiente.
9. Testimonios notariales.
A estos documentos se les agregará un timbre denominado “Apostilla” sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo y será redactado en la lengua oficial de la autoridad que la expida, salvo el título, el cual deberá estar en lengua francesa.
La Apostilla certifica la firma del Notario ante quien se otorgó el documento.
Asimismo, el país donde vaya a surtir efectos el documento debe ser miembro de dicha convención.